CDTI.
Ayudas públicas a nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Beneficiarios/as:
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas, conforme a la definición establecida en el apartado 11 del Anexo I de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo establecido en el apartado 10 del Anexo I de la referida Orden, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España.
Requisitos:
Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.
Características:
1. Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
2. La financiación concedida tendrá los siguientes límites:
a. Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el Anexo II de la presente convocatoria, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
b. En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo I, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el Anexo II de la presente convocatoria, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
c. Adicionalmente, la cuantia de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en el Anexo II de la presente convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en el mismo.
3. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en el Anexo II.
4. Las ayudas se solicitarán para actuaciones plurianuales, de modo que las actuaciones subvencionables deberán iniciarse en 2023 y finalizar el 31 de diciembre de 2024, solicitando en todo caso ayuda para el año 2023.
Costes subvencionables:
a. Inversiones en equipos.
b. Gastos de personal. Se recogerán los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa, incluidas las nuevas contrataciones de doctores. El coste hora máximo financiable será de 40 €, incluyendo la seguridad social a cargo de la empresa.
c. Materiales.
d. Colaboraciones externas / asesoría.
e. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación, previstos en el Anexo II. También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor requerido en el Anexo VI de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.
Condiciones especiales: