Convocatoria ayudas 2022 y bases reguladoras del Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio»

Próxima apertura
Del 15/11/2022 al 14/12/2022

Transformación digital
Plazos

Hasta el 14 de diciembre de 2022

Organismo promotor

Fundación EOI

Objeto del programa:

Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los beneficiarios de las ayudas para desarrollar Programas de Formación de Expertos/as en transformación digital.

Ofrecer a los jóvenes (de hasta 35 años) y prioritariamente a los desempleados y las mujeres, los conocimientos y habilidades necesarias para su incorporación al mercado laboral como agentes de transformación digital, desarrollando e implementando la hoja de ruta de la Digitalización de la Pyme y disminuyendo la brecha digital.

También podrán acceder los jóvenes que trabajen en pymes de entre 10-249 empleados, ofreciéndoles la preparación como agentes de la transformación digital de su empresa

Su ámbito de aplicación es nacional, aunque, en cada convocatoria se podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otro tipo de ayudas ingresos o adquisición de recursos para el mismo fin.

Cuantía de las ayudas:

Importe fijo de 2.600 € por alumno que finalice el programa.
260 € por alumno incorporado al mercado laboral (en los 4 meses siguientes a la finalización del programa).

 

Beneficiarios y sus requisitos:

Entidades de formación siempre que estén válidamente constituidas desde, al menos tres años antes de la fecha de publicación en el «BOE» del extracto de la convocatoria correspondiente (15-11-2022) y que:

  • Cuenten con al menos un establecimiento o sucursal en España en el momento de la solicitud.
  • Estén acreditadas (nacional o internacionalmente) para impartir al menos un título de grado o postgrado, o es entidad que imparte ciclos formativos de grado superior en el ámbito de la Formación Profesional.
  • Cuenten con experiencia de al menos 2 años en formación a jóvenes en el ámbito de la transformación digital.
  • Dispongan de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la ayuda. Entendiendo como tales, disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, por un importe de al menos el 50 % del importe de la ayuda total solicitada.
  • Dispongan de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, conforme a cada convocatoria. Entendiendo como tales disponer, en el momento de presentación de la solicitud, al menos el equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad. Se deberán comprometer, asimismo, a mantener estos recursos a lo largo del período de desarrollo de las actividades objeto de la subvención.
  • Cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo actividades de formación en cooperación. La agrupación debe estar formalizada documentalmente mediante un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes, entre otros aspectos. Tanto en la solicitud como en la resolución figurarán los compromisos asumidos por cada miembro. Serán responsables solidarios.

 

Criterios de valoración de las propuestas: 

Los criterios de valoración de propuestas y su ponderación es la siguiente: (Puntuación máxima 100 puntos)

a) En relación con la entidad formadora:

1.º Experiencia en formación similar a jóvenes en transformación digital: max. 20 puntos.
1.a) Experiencia formativa a jóvenes en Transformación digital: Hasta 15 puntos.
100 a 500 jóvenes formados en los 5 últimos años: 5 puntos.
De 501 á 1000 jóvenes formados en los 5 últimos años: 10 puntos.
De 1000 á 1500 jóvenes formados en los 5 últimos años: 15 puntos.
Más de 1000 jóvenes formados en los 5 últimos años: 20 puntos.
1.b) Experiencia en formación on line síncrona y masiva (MOOCs): Hasta 5 puntos.
500 en modalidad síncrona, en los 5 últimos años: 2,5 puntos.
3 programas en formato MOOC, en los últimos 5 años: 2,5 puntos.

2.º Capacidad y estructura propia disponible para la realización de las actividades (personal, instalaciones, medios y colaboraciones): max. 45 puntos.
2.a) Disponer de una plataforma de empleo activa: Hasta 4 puntos.
2.b) Porcentaje de mujeres docentes en el claustro: Hasta 6 puntos.
Entre 15% y 25% mujeres: 1 punto..
Entre 26% y 50% mujeres: 3 punto.
Más de 50% mujeres: 6 punto.
2.c) Entidad con certificación de calidad: 4 puntos.
2.c) Entidad con certificación calidad: Hasta 4 puntos.
ISO 9001: 2 puntos. /// ISO 14001: 2 puntos.
2.d) Capilaridad geográfica, para cada Común. autónoma: Hasta 18 puntos.
2 puntos por cada localidad.
2.e) Herramientas de monitorización de objetivos y resultados: Hasta 8 puntos.
Seguimiento de indicadores: 4 puntos. /// Avance resultados: 4 puntos.
2.f) Relación acreditada con el tejido empresarial: 5 puntos.

3.º Metodología y actuaciones propuestas en el programa: max. 40 puntos.
3.a) Mejoras en la formación: hasta 12 puntos.
Incorporación de visitas a empresas: hasta 4 puntos.
Herramientas y metodologías innovadoras: hasta 4 puntos.
Incorporación de3 otras mejoras que aporten valor: hasta 4 puntos.
3.b) Incorporación de retos en la metodología: hasta 10 puntos.
3.c) Incorporación de acciones que faciliten la incorporación posterior al mercado laboral: hasta 12 puntos.

3.d) Plan de promoción y captación de alumnos: hasta 5 puntos.
Programas para grupos del mismo sector: hasta 7 puntos.

El umbral de admisión de proyectos es de 40 puntos, por debajo de esta puntuación no se admitirán propuestas.

A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en los programas presentados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

En la Comunitat Valenciana se seleccionará un total de 5 empresas de formación.

El importe máximo subvencionable de una entidad formadora sería de 9.959.560 euros.

El beneficiario podrá solicitar, en el plazo de dos meses desde la fecha de resolución, el 20% de anticipo del importe de subvención asignado.

 

Obligaciones de los beneficiarios:

Garantizar que los destinatarios de las actividades sean exclusivamente el perfil de persona.
Garantizar el control de asistencia a las actividades.
Garantizar que sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando el participante haya asistido al menos al 75 % del total de las horas y haya obtenido la calificación de apto en el proyecto, según exigencias fijadas en el Anexo I.
Garantizar que los alumnos formalizan su relación mediante la suscripción del condicionado pertinente.

Además:

Participar en las reuniones iniciales de coordinación (con EOI – SEDIA).
Crear, en su página web, una landing específica del programa o similar.
Facilitar a la EOI los datos de cada edición de programa que se planifique (localidad, fechas, modalidad de impartición previstas y plazas ofertadas).
Al inicio de cada programa, informar del detalle de acciones realizadas y participación.
Impartir el programa de formación según las indicaciones establecidas por EOI.
Evaluar el grado de satisfacción de los participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.
Aportar la documentación justificativa y datos requeridos según MRR del PRTR.

En relación a los plazos ejecución de las actividades:

Haber formado menos a un 20 % de los participantes totales en el primer año, a contar desde la fecha de resolución de concesión.
Finalizar las actividades objeto de subvención antes de dos años desde la fecha de resolución. (Se puede ampliar, de forma justificada y previa autorización, como máximo, hasta el 31 diciembre 2025.

 

No podrán ser beneficiarios:

Las entidades en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Las entidades que tengan deudas con alguna de las Administraciones, o que estén sujetas a algún otro caso de incompatibilidad con la posibilidad de recibir alguna ayuda pública en el ámbito del mercado común.

 

Características del programa formativo:

OBJETIVOS:
Ofrecer a los participantes, los conocimientos y habilidades necesarias para su incorporación al mercado laboral como agentes de transformación digital, desarrollando e implementando la hoja de ruta de la Digitalización de la Pyme.
Dotar al tejido empresarial de talento con la capacidad de implementar actuaciones concretas y específicas bajo el Plan de Acción.
Disminuir la brecha digital por cuestiones de género.

DURACIÓN: 375 horas de trabajo estimado, equivalentes a 15 ECTs. De ellas,
140 horas. de clase grupales (a lo largo de 4-6 meses).
10 horas. de mentorización individual o grupal, para el desarrollo del Plan de transformación digital de su empresa.

FORMATO: En modalidad presencial – presencial virtual.

De forma previa o durante el programa, los asistentes harán un MOOC de 0,4 ETCs, de la EOI.

CONTENIDO: Anexo 1 de la convocatoria, siguiendo la estructura “Sillabus” de la EOI

TIPOLOGÍA DE ACCIONES: 2 tipos
Clases en grupo.
Mentorización para el desarrollo de un proyecto técnico de implantación de cambio y transformación digital en una empresa tipo. Con hasta 4 participantes.
Opcionalmente: se pueden realizar talleres y acciones con contenido complementario.

SELECCIÓN DE LOS ALUMNOS:
Se deberán preinscribir y la empresa rellenar el test de madurez digital.
Se realizará convocatoria pública que será difundida al menos en la Web de la entidad formadora y de la Fundación EOI
Se promoverá la participación de las mujeres.
Las entidades beneficiarias realizarán la selección de alumnos atendiendo a los criterios establecidos en la convocatoria (art. 41).

OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE EL ALUMNADO:

El alumnado deberá asistir al 100 % de las horas lectivas del programa, aunque se contemplan un margen de un 25 % de posibles faltas justificadas.

Se permite la sustitución de alumnos que abandonen el programa de formación cuando se produzca antes de haber realizado el 10 % de las horas de formación y se haya establecido un procedimiento de recuperación de materias para el alumno recién incorporado.

 

Subcontratación de las actividades:

La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros.

A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.