Convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular

Próxima apertura
Del 08/12/2022 al 23/01/2023

Otros Transformación digital
Plazos

Solicitudes entre el 8/12/2022 y el 23/01/2023

Organismo promotor

Fundación Biodiversidad

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:

  • Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.
  • Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6
    de la Ley 5/2011.
  • Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, Start-up o entidad de economía social, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

Las entidades extranjeras podrán ser beneficiarias si están legal y válidamente constituidas, y disponen de un establecimiento o sucursal en España.

Solvencia que se requiere para optar a las ayudas: únicamente se necesitará solvencia técnica, no siendo necesaria solvencia económica. Se entiende por solvencia técnica que la entidad se haya constituido, al menos, un año antes de la entrada en vigor de la convocatoria de ayudas. La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la certificación de la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil o en el que corresponda. En el caso de nuevas empresas procedentes de una operación de fusión o transformación se entenderá que queda acreditada la solvencia si la cumpliese, al menos, uno de los miembros iniciales.
En el caso de agrupaciones, la solvencia técnica se entenderá acreditada si se cumple por la entidad que ejecute la actividad principal del proyecto.

 

Actuaciones subvencionables:

Serán subvencionables las actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

  • a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes. Al menos una de las siguientes opciones:
    • El uso de subproductos
    • El uso de materiales procedentes de resíduos.
    • La remanufactura de productos.
    • El incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluido eficiencia hídrica y energética).
  • b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño, mediante al menos una de las siguientes opciones:
    • Aumento de la vida útil de los productos / segunda utilización del producto.
    • Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actuación.
    • Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un sólo uso.
    • Mejora de reciclabilidad.
    • Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento CE.
    • Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios.
  • c) Mejora de la gestión de residuos:
    • Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso
      para combustibles).
    • Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.
    • No serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas al tratamiento y
      regeneración de aguas residuales.
  • d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita:
    • La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas, materias primas fundamentales y metales críticos definidos en el anexo III de esta convocatoria.
    • Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzca la generación de residuos.
    • Servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.
    • Servicios basados en el uso de la tecnología de impresión 3D con el objeto de, por un lado, prevenir la generación de residuos por medio de un ajuste del volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando así sobrantes o
      recortes, y por otro, para reproducir piezas de repuestos que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia.

Asimismo, serán subvencionables los proyectos de I+D que se hallen dentro de cualquiera de las categorías a), b) y c), dirigidas a:
- Proyectos de investigación industrial.
- Proyectos de desarrollo experimental.
- Estudios de viabilidad.
Un mismo proyecto no podrá abarcar más de una modalidad de las anteriores.
En el momento de la solicitud, estos proyectos habrán de contar con un informe de calificación de la naturaleza de las actividades emitido por una entidad independiente, o en su defecto, factura proforma correspondiente a dicho informe, que en todo caso será exigido en Fase de
Resolución.

Quedan excluidos de la presente convocatoria:

  • Los proyectos relacionados con sectores que trabajen con los productos y residuos del textil y de la moda, del plástico y de los bienes de equipos para energías renovables.
  • Los proyectos de descontaminación de suelos. Y
  • Los proyectos con actuaciones destinadas a la eficiencia hídrica o al al tratamiento y regeneración de aguas residuales.
  • Los proyectos destinados a eficiencia energética y/o al tratamiento de residuos para su uso como combustibles.

Los proyectos deben iniciarse una vez presentada la solicitud. Sólo se permitirá realizar con anterioridad actuaciones preparatorias que no sean consideras como “inicio de los trabajos” (autorizaciones, permisos...), si bien sólo serán financiables los gastos realizados a partir de la solicitud del proyecto seleccionado.

 

Intensidades de las ayudas: se especifican en el gráfico adjunto, en función del tipo de actuación, si esta es de I+D o no, el tipo de proyecto  y el tipo de empresa ((pequeña y micro, mediana y no pyme).

 

Criterios de valoración de los proyectos: se establecen en el Anexo III de las Bases y convocatoria (pag. 168123-168125)

 

El plazo de ejecución máximo de los proyectos: varía en función del importe de ayuda asignado, finalizando en las siguientes fechas:
a) 31 de diciembre de 2023 para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 € y menor o igual a 400.000 €.
b) 31 de diciembre de 2024 para proyectos con ayuda mayor a 400.000 € y menor o igual a 2.500.000 €.
c) 31 de diciembre de 2025 para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 € y hasta 10.000.000 €.

 

El CNAE no constituye un requisito para obtener la condición de beneficiario, no obstante, sí es un criterio evaluable. En aplicación del criterio 3 del Anexo III de la convocatoria, se valorará con 7 puntos el hecho de que el código CNAE de la actividad económica principal de la entidad que presenta el proyecto coincida con alguno de los subsectores prioritarios recogidos en el mismo.

Para consultar dudas se ha habilitado la siguiente cuenta de correo electrónico: economiacircular@fundacion-biodiversidad.es . No se responderán dudas vía telefónica ni mediante reunión presencial.